<p>RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL E IMPONE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY DE AMPARO. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción I, de la Ley de Amparo</a> establece que el recurso de queja en el juicio biinstancial procede contra las resoluciones que: a) admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; b) concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; c) rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; d) reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; e) se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional; f) decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; g) resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y, h) se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. Por tanto, contra la resolución que decreta el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional e impone la multa prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|498-" >249 de la Ley de Amparo</a>, es improcedente el recurso mencionado, al tratarse de una determinación definitiva que pone fin al juicio, sin decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por lo que en su contra procede el diverso recurso de revisión, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-bl
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marco Antonio Guzmán González
- Epoca
- Décima Época