<p>RESOLUCIÓN QUE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. AL TRATARSE DE UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO VIOLA DERECHOS SUSTANTIVOS, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>Si bien la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo</a> establece que el amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, lo cierto es que esa hipótesis no se surte cuando se señala como acto reclamado la resolución que desechó por improcedente el recurso de revocación previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|930-" >465 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, interpuesto contra el acuerdo que declaró el cierre de la investigación complementaria, ante la falta de desahogo de pruebas ofrecidas por la defensa del imputado, porque dicho acto no causa de inmediato una situación de imposible reparación y su trascendencia sería posterior, por lo que se trata de una infracción meramente adjetiva o intraprocesal, que no afecta ningún derecho sustantivo del quejoso, en virtud de que en el caso de que ese proceder fuese ilegal o transcendiera al resultado del fallo, podría reclamarla en amparo directo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marta Olivia Tello Acuña
- Epoca
- Décima Época