Tesis Aisladas

<p>RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO CONTRA LA NEGATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL TRATARSE DE UN ACTO CON EFECTOS IRREPARABLES, EXCEPCIONALMENTE ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO. </p>

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Resumen

<p>En el nuevo sistema penal acusatorio, para determinar la procedencia excepcional del amparo indirecto, debe estimarse que independientemente de la etapa en que se resuelva, existe un aspecto fundamental en relación con la admisión de los medios de prueba, en tanto que este tema está vinculado con el derecho sustantivo de defensa adecuada, lo que va más allá de una cuestión netamente formal sobre su admisibilidad, es decir, implica un necesario análisis valorativo de su eventual eficacia desde el punto de vista cualitativo. En efecto, la etapa de investigación en el procedimiento penal de corte acusatorio, comienza con la presentación de la denuncia, querella o requisitos equivalentes de procedibilidad y concluye con el cierre de la investigación. Ahora bien, la investigación se considera como cerrada una vez que llega la fecha en la cual el Juez de Control lo determinó en la audiencia inicial, lo cual, como regla general, no requiere de ningún acto o determinación; empero, en caso de que alguna de las partes solicite una prórroga y sea autorizada por aquél, el cierre se generará en una nueva fecha, con lo que se concluye la etapa de investigación. En este sentido, la resolución que desecha el recurso de revocación interpuesto contra la negativa de la ampliación del plazo de la investigación complementaria, es reclamable en el juicio de amparo indirecto, pues constituye un caso excepcional de procedencia respecto de actos procesales, ya que al negarse la ampliación, se afecta el derecho a una efectiva preparación para la fase probatoria, situación que incide predominantemente en el derecho de defensa, pues no existe otro momento procesal para indagar o recabar elementos que a la postre puedan constituir pruebas y, ante esas circunstancias, debe aceptarse la procedencia del juicio de amparo indirecto, al constituir un acto con efectos irreparables.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eduardo Iván Ortiz Gorbea
Epoca
Décima Época