<p>RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA EL INCIDENTE DE NO ACATAMIENTO AL LAUDO, DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN DENTRO DE ESE PROCEDIMIENTO. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción IV, de la Ley de Amparo</a>, establece una regla general de procedencia del juicio de amparo indirecto, consistente en que tratándose de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse contra la última resolución que se dicte en el procedimiento respectivo; es decir, aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para ello; sin embargo, la regla general aludida prevé ciertas excepciones que se actualizan cuando: a) el acto infrinja directamente derechos sustantivos; y, b) los derechos sustantivos afectados sean ajenos a los que se puedan afectar por la propia ejecución de la sentencia, esto es, que no hayan sido consecuencia directa y necesaria de la resolución jurisdiccional que se pretende ejecutar. En ese sentido, procede el juicio de amparo indirecto contra la resolución que desestima el incidente de no acatamiento al laudo, dictada durante la etapa de ejecución, porque aun cuando no constituye la última resolución dentro de ese procedimiento, es un acto autónomo que afecta de manera directa e inmediata derechos sustantivos, por los efectos que se pretenden producir, al evitar el cumplimiento directo del laudo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- María Eugenia Olascuaga García
- Epoca
- Décima Época