Tesis Aisladas

<p>RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE UN MIEMBRO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, AL HABER OBTENIDO EL RESULTADO DE NO APROBADO EN LA EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA LEY, EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200167|10|2-" >67, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco</a> establece que las Salas del Tribunal de lo Administrativo local conocerán del juicio contencioso administrativo promovido contra actos de las autoridades estatales y municipales, relativos a la relación administrativa con sus cuerpos de seguridad pública. Por otra parte, de los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200976|1|52-200976|1|24-200976|1|40-200976|1|42-" >116, 129, 138 y 139 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública</a> para ese Estado se advierte que, contra las determinaciones emitidas con motivo de la aplicación del propio ordenamiento, no procederá recurso o juicio ordinario alguno. Por tanto, acorde con el principio de especialidad de la ley, contra la resolución que determina la separación del cargo de un miembro de las instituciones de seguridad pública estatales, al haber obtenido el resultado de no aprobado en la evaluación de control de confianza, es improcedente el juicio relativo, ya que es la Ley del Sistema de Seguridad Pública la que, de manera concreta, rige las relaciones entre aquél y éstas. Lo anterior, pues si la normativa especial estatuye que no procede recurso o juicio ordinario contra las determinaciones que deriven de su aplicación, entonces ésta prevalece sobre las restantes de índole general, como en el caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial. Conclusión a la que también se llega a través de una interpretación sedes materiae (lugar que ocupa el artículo en el contexto normativo del que forma parte), pues el numeral 116 mencionado se encuentra en el título sexto "Del sistema disciplinario y responsabilidad administrativa", capítulo III "De las sanciones", quinta sección "Improcedencia de recursos", de la Ley del

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Moisés Muñoz Padilla
Epoca
Décima Época