<p>RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES QUE SANCIONA ADMINISTRATIVAMENTE A UNO DE ELLOS. AL CONSTITUIR UN ACTO AUTÓNOMO DERIVADO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS PARA EL SEGUIMIENTO DE SU ACTUACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 338 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES).</p>
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Resumen
<p>La resolución citada no encuadra en el supuesto de improcedencia previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1050-" >100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción III, de la Ley de Amparo</a>, en tanto que por su naturaleza jurídica no participa de las características para ser considerado como un acto emitido por el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, sino más bien se vincula con el ejercicio de una facultad sancionadora otorgada directamente por el legislador ordinario, respecto de una cuestión técnico-operativa como es la supervisión del desempeño que realizan los especialistas que participan en los concursos mercantiles; de ahí que ese tipo de resoluciones constituyan actos autónomos derivados de las facultades concedidas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|3140-16134|3|3240-16134|3|3270-16134|3|3390-16134|3|3410-" >311, 321, 324, 336 y 338 de la Ley de Concursos Mercantiles</a>, que establecen atribuciones tanto de la junta directiva como del director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para realizar, entre otras, tareas vinculadas con el seguimiento de la actuación de los especialistas concursales. Además, ese tipo de resoluciones tampoco pueden considerarse inatacables conforme a la causa de improcedencia en comento, debido a que los actos que pueden reunir las características de definitividad e inatacabilidad de acuerdo a tal supuesto, son las resoluciones emitidas por el consejo funcionando en pleno o en comisiones, lo cual no acontece en este
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Edith E
- Epoca
- Décima Época