<p>RESOLUCIÓN FINAL DE UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. LOS PRODUCTORES NACIONALES TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNARLA EN EL AMPARO, AUN CUANDO EL EFECTO PROTECTOR DE LA SENTENCIA PUEDA BENEFICIAR A QUIENES NO PROMOVIERON EL JUICIO.</p>
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Resumen
<p>Toda vez que los productores nacionales tienen interés legítimo para impugnar en el amparo la resolución definitiva de un procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, la circunstancia de que una eventual concesión del amparo pudiera provocar que se vinculara a la autoridad a emitir una resolución que impusiera cuotas compensatorias que beneficien a productores distintos de quien promueve el juicio, no constituye una vulneración al principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es posible acceder al juicio constitucional para obtener la protección de los intereses legítimos y colectivos, lo que de suyo acarrea la posibilidad de que la sentencia beneficie a personas distintas de quienes promueven. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que en la sentencia pueden señalarse diversas violaciones a derechos humanos, por lo cual, los efectos del amparo variarán, según se trate de una violación en el procedimiento o de un vicio de fondo (in iudicando), sin embargo, en cualquier caso, éstos no podrían consistir en que el órgano de amparo sustituya a la Secretaría de Economía y dicte las cuotas provisionales o definitivas, pues esto será siempre facultad exclusiva de esa dependencia, ya que el objetivo de los tribunales de amparo es verificar que los actos reclamados cumplan con el principio de juridicidad regulado en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|170-" >14 y 16 de la Constitución Federal</a>, esto es, funcionar como una interdicción a la arbitrariedad, de manera que sea posible controlar que el acto reclamado no sea producto de un ejercicio anómalo de la facul
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época