<p>RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008. LA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100444|1|8-" >FRACCIÓN II DE LA REGLA I.12.9</a>, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2008, EXCEDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|64|171-" >21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a>, EN
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Resumen
<p>Conforme al indicado precepto legal, cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, los recargos deben calcularse aplicando al monto actualizado la tasa que, para cada uno de los meses de mora, resulte de incrementar en 50% la que fije anualmente el Congreso de la Unión, a través de la Ley de Ingresos de la Federación, cuyo artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100578|1|4-" >8o.</a> la fija en un 0.75%, lo que da un total de 1.125%; mientras que la fracción II de la citada regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 prevé un redondeo que arroja como resultado una tasa mensual de recargos por mora el 1.13%, a efecto de aplicarla a las contribuciones y aprovechamientos omitidos. Así, de una comparación entre ambas tasas, se aprecia que la prevista en la disposición general administrativa es más alta en un 0.005%, lo que revela que la autoridad administrativa impone una carga mayor a los contribuyentes al obligarlos a aplicar un redondeo que, en ese entonces, no establecía el legislador y, en ese sentido, no se limita a facilitar su aplicación, sino que altera la disposición de la legislación secundaria; esto es, dicha autoridad no se ciñe a desarrollar la citada fórmula y a obtener el resultado correspondiente, en tanto que, en realidad, varía ese resultado por virtud de un incremento en perjuicio de los particulares, lo que transgrede el principio de legalidad tributaria en su vertiente de primacía de la ley.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época