<p>RESOLUCIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DICTADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO. MIENTRAS NO SEA RATIFICADA POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, SÓLO SURTE EFECTOS DE UNA MERA PROPUESTA U OPINIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200313|3|10-" >134, párrafos primero y tercero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora</a>, fuera de los casos en los que la averiguación previa se instruya por los delitos de conducción punible de vehículos, violación de correspondencia, ultrajes a la moral pública, revelación de secretos, incumplimiento de obligaciones familiares, lesiones, abandono de personas, calumnia, robo, daños y daños por culpa, la resolución de no ejercicio de la acción penal dictada por el Ministerio Público en la averiguación previa no es definitiva, si no está ratificada o confirmada por la Procuraduría General de Justicia de esa entidad. Por tanto, si esa determinación se dicta en una indagatoria que se instruye por un delito que no está comprendido en el catálogo mencionado, como el de homicidio culposo, dicha resolución, mientras no sea ratificada en los términos mencionados, sólo surte efectos de una mera propuesta u opinión del agente del Ministerio Público investigador, cuya eficacia legal está condicionada a que sea confirmada en definitiva por su superior jerárquico.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Evaristo Coria Martínez
- Epoca
- Décima Época