<p>RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA. AL DIRIGIRSE A UNO O VARIOS SUJETOS DETERMINABLES, NO CONSTITUYE UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL, SINO UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100804|1|4-" >octavo transitorio, fracción III, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones</a>, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, establece que la determinación de preponderancia tiene como propósito identificar la existencia de un agente preponderante en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, de conformidad con la metodología general que prevé, y sus efectos persisten hasta en tanto el Instituto Federal de Telecomunicaciones emita la declaratoria correspondiente al restablecimiento de las condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate. En efecto, la resolución mencionada, que determina como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión a un grupo de interés económico, conformado por una pluralidad de personas, tanto físicas como jurídico-colectivas, no constituye una norma general, sino una resolución administrativa dirigida a uno o varios destinatarios. No contraría la anterior consideración, el hecho de que en aquélla se consignen diversas medidas correctivas obligatorias para quienes formen parte de ese agente económico preponderante, así como para las personas físicas o morales que sean sus causahabientes, cesionarios de sus derechos o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias, derivadas de concentraciones de cualquier tipo con agentes vinculados a aquél, en virtud de que se trata de personas perfectamente determinables, pues basta que se ubiquen en alguno de esos supuestos; es decir, la regla no torna impersonal ni general esa resolución, al no dirigirse a personas indeterminadas, sino determinables.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUIT
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época