<p>RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, EMITIDA UNA VEZ RECIBIDA LA DECLARACIÓN PREPARATORIA DEL INCULPADO. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO).</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|1540-" >107, fracciones III, inciso a), párrafos primero y tercero, y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|340-" >170, fracción I, de la Ley de Amparo</a>, prevén la procedencia del juicio de amparo directo contra las resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales que pongan fin al juicio sin decidirlo en lo principal y respecto de las cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas. El segundo de esos preceptos, acorde con el actual sistema procesal penal acusatorio y oral, dispone que en materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de control; sin embargo, nada dice respecto al sistema procesal penal mixto. Ahora bien, tomando en cuenta que en la audiencia inicial, entre otras cuestiones, se informan al imputado sus derechos constitucionales y legales, se realiza el control de la legalidad de la detención -si correspondiere-, el Ministerio Público formula imputación, se da la oportunidad de declarar al imputado y se resuelve sobre las solicitudes de medidas cautelares y de vinculación a proceso, a fin de establecer la procedencia del juicio de amparo directo en asuntos tramitados aún bajo el sistema procesal penal mixto/escrito, debe considerarse que el juicio inicia a partir de la audiencia en que se recibe la declaración preparatoria del inculpado, por ser ésta la que en una analogía procesal cumple con los fines de la audiencia inicial. Por tanto, contra la resolución de segunda instancia -emitida una vez recibida dicha declaración-, que declara extinguida la acción penal por prescripción en el sistema anterior, procede el juicio de amparo directo, ya que conlleva al sobreseimiento
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Lara González
- Epoca
- Décima Época