Tesis Aisladas

<p>RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN CONFORME A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, NO ES MAYOR AL QUE EXIGE LA LEY DE AMPARO, PARA EFECTOS DE LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a> establece como excepción a la improcedencia del juicio de amparo indirecto por inobservancia al principio citado, la circunstancia de que el medio de defensa legal ordinario en comparación con la Ley de Amparo restrinja los alcances o exija mayores requisitos para otorgar la suspensión, así como cuando establezca un plazo mayor para resolver sobre la medida que el previsto para el caso de la suspensión provisional. Al respecto, del análisis sistemático del capítulo sexto del título primero, de rubro: "De la suspensión del acto impugnado" de la ley local en cita, se desprende que esta medida cautelar tiene los mismos alcances y exige iguales requisitos que la Ley de Amparo; y si bien no contiene la referencia explícita a un plazo concreto para resolverla, no es dable estimar que se trata de uno mayor al previsto en la Ley de Amparo para la suspensión provisional, ya que el órgano jurisdiccional local, de acuerdo con la naturaleza del acto impugnado, la calidad del demandante, su especial situación frente al acto impugnado y el peligro en la demora, en su caso, resolverá de inmediato. Consecuentemente, la ausencia de un plazo expreso dentro de dicho capítulo de la suspensión, no permite tener por actualizada la hipótesis de excepción al principio de definitividad, pues bajo este contexto, el término general de tres días de dicho ordenamiento legal no puede servir de parámetro para evidenciar un plazo mayor al que exige la Ley de Amparo, en tanto que, además, por un principio de deferencia institucional, habiendo sido creado un sistema de jurisdicción especializada en materia contencioso administrativa en el Estado de Querétaro, debe privilegiarse aquella tutela antes de acudir al amparo indirecto, sin perjuicio de que este medio de control constitucional proceda, en su caso, respe

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Epoca
Décima Época