Tesis Aisladas

<p>RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DICTADAS POR LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2016).</p>

7

Resumen

<p>En la jurisprudencia 2a./J. 49/2006, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175182" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE IMPONE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SUS SERVIDORES PÚBLICOS</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1566-" >73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la competencia de los tribunales de jurisdicción contencioso administrativa se acota a dirimir los conflictos suscitados entre la administración pública federal y los particulares, sin incluir a otros Poderes de la Unión (Legislativo y Judicial) ni, en consecuencia, a los órganos constitucionales autónomos. Posteriormente, dicho precepto se reformó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, para establecer que el Congreso de la Unión tendrá facultades para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con idéntica competencia. No obstante, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100874|1|2-" >3, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa</a>, publicada en el medio de difusión señalado el 18 de julio de 2016, en vigor al día siguiente, se amplió la garantía a la tutela jurisdiccional, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 constitucional</a>, en el sentido de que di

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Epoca
Décima Época