Tesis Aisladas

<p>RESOLUCIONES DE DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN QUE INVOLUCREN AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE DECLARADO EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES NO CONSTITUYE EN FAVOR DE TERCEROS EL DERECHO A SOLICITAR LAS MISMAS CONDICIONES PROPORCIONADAS A OTROS CONCESIONARIOS COMPETIDORES.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|274-" >125 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a> y la resolución de preponderancia P/IFT/EXT/060314/76, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, consignan la obligación a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (específicamente del agente económico preponderante declarado en ese sector) de proporcionar a los demás concesionarios los mismos términos y condiciones para los servicios de interconexión (cantidad, calidad, precio y disponibilidad) que ofrezcan a otros con motivo de un acuerdo o de una resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Además, cada operación de esta naturaleza debe inscribirse en el Registro Público de Telecomunicaciones, lo que tiene por objeto su conocimiento por los demás usuarios de esos servicios, como garantía para evitar el trato discriminatorio. Así, al imponer las disposiciones aludidas la obligación mencionada, surge en favor de los demás concesionarios el derecho de exigir al sujeto obligado el otorgamiento de las mismas condiciones de interconexión fijadas en los convenios celebrados con otros participantes en el sector o que fueren establecidas por el órgano mencionado en la resolución de desacuerdo correspondiente. Por tanto, la inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones de las resoluciones de desacuerdos en materia de interconexión que involucren al agente económico preponderante declarado en dicho sector, no tiene un efecto constitutivo de derechos, sino de mera publicidad, en la inteligencia de que el derecho de terceros a solicitar las mismas condiciones proporcionadas a los otros concesionarios competidores, deriva de la regulación en la materia.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época