<p>RESOLUCIONES DICTADAS POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN DE LA FIRMA DEL SECRETARIO TÉCNICO DE ESE ÓRGANO.</p>
7
Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100837|2|8-100837|2|10-" >8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones</a> establecen que las resoluciones del Pleno se tomarán en sesión, en forma colegiada, por mayoría de votos de los comisionados, salvo las que conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a la Ley Federal de Competencia Económica requieran de una mayoría calificada y, serán válidas, siempre que concurran todos éstos. Por tanto, para la validez de esas determinaciones no se requiere de la firma del secretario técnico de dicho órgano quien, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100837|2|12-" >16, fracción XIX</a>, del propio estatuto, sólo tiene la atribución de certificar "copias" de las actas, acuerdos, resoluciones, criterios, opiniones o decisiones que emita el Pleno, así como los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, en los archivos de los comisionados y de la presidencia, conforme a las disposiciones aplicables.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adriana Leticia Campuzano Gallegos
- Epoca
- Décima Época