Tesis Aisladas

<p>RESOLUCIONES QUE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES O DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="68|7|67-68|7|587-68|7|637-" >5o., fracción VII, 57, fracción I y 62 de la Ley de Comercio Exterior</a>, el secretario de Economía tiene facultades para llevar a cabo procedimientos administrativos de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y si establece que ciertos productos se están importando al país con determinado margen de discriminación en su costo, puede imponer cuotas compensatorias provisionales o definitivas, como medida para contrarrestar esa irregularidad y evitar algún daño o amenaza en la producción nacional. Asimismo, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="68|7|907-" >89</a> del ordenamiento citado, la obligación de pagar dichas prestaciones económicas de carácter general surge a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En consecuencia, esas resoluciones administrativas son de naturaleza autoaplicativa, toda vez que desde el momento indicado vinculan a los importadores de la mercancía sujeta a investigación a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales o definitivas y enterarlas, o bien, a garantizarlas en los términos previstos en la ley, sin que se requiera de alguna condición para su actualización.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Epoca
Décima Época