<p>RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 67, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE NO DEBEN REBASARSE LAS LÍNEAS ARGUMENTATIVAS DE LA RESOLUCIÓN ORAL, NO QUE LA VERSIÓN ESCRITA DE LA DECISIÓN JUDICIAL DEBA SER IDÉNTICA EN SU LITERALIDAD.</p>
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Resumen
<p>El precepto mencionado debe interpretarse en el sentido de que en la audiencia el juzgador está constreñido a exponer los argumentos torales (líneas argumentativas temáticas) de la decisión judicial de que se trate, pudiendo ampliarlos en la versión escrita, con la única limitante de no exceder el alcance de la emitida oralmente. Es decir, a lo que se refiere el numeral en comento es que no deben rebasarse las líneas argumentativas de la resolución oral, no que la versión escrita de la decisión judicial deba ser idéntica en su literalidad. Luego, si en las audiencias públicas del sistema procesal penal acusatorio sólo se dan las directrices del fallo y/o resolución, ello no significa que se inviertan los factores del proceso de emisión de las sentencias y/o resoluciones (exposición de razones-toma de decisión), sino que se mantienen en el mismo orden, pero bajo una dinámica eminentemente oral, para posteriormente plasmarse por escrito (exposición de argumentos -toma de decisión- elaboración de sentencia y/o resolución), porque ya constaron los elementos indispensables para estimar que la impartición de justicia se realizó en un marco de transparencia y apertura hacia la sociedad (cumplió con los principios de inmediación, publicidad, concentración, contradicción y continuidad): la existencia de un caso con un problema jurídico y la exposición de argumentos que sustenten una postura. El proceso deliberativo y racional seguido por el órgano jurisdiccional constará, en última instancia, en el elemento fundamental del actuar de los juzgadores: la resolución escrita, pues las audiencias públicas no tienen como finalidad la exposición oral de resoluciones en su totalidad argumentativa, sino que esos actos tienen una naturaleza eminentemente instrumental, simplificada a través de una exposición explicativa que entiendan las partes, como directamente afectadas, pues poco serviría saturar de conceptos técnicos la resolución oral, lo cual dificultaría o haría imposible el
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Martín Hernández Simental
- Epoca
- Décima Época