<p>RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO CAUSAN PERJUICIO AL ACTOR NI SON CONTRADICTORIOS CON LAS CONSIDERACIONES, CUANDO CONTIENEN UNA DECLARACIÓN DE NULIDAD GENÉRICA RESPECTO DE DOS O MÁS ACTOS IMPUGNADOS, SI EN ÉSTAS SE PRECISAN AQUELLOS CUYA ILEGALIDAD SE DECRETÓ.</p>
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Resumen
<p>Cuando en los puntos resolutivos de una sentencia del juicio contencioso administrativo se efectúa una declaración de nulidad genérica de dos o más actos impugnados, sin hacer una mención específica y concreta de alguno de éstos, los cuales motivaron la promoción de la demanda, es inconcuso que no resultan contradictorios con las consideraciones y tampoco le irrogan perjuicio al actor, siempre que en la parte considerativa de la sentencia se precisen aquellos cuya ilegalidad se decretó; de ahí que en aras de respetar el principio de economía procesal y con el propósito de no retardar el cumplimiento de la sentencia, si se promueve amparo en su contra, ésta debe permanecer incólume y las autoridades están obligadas a acatar lo ordenado en las consideraciones que sustentan dicha determinación, máxime si en éstas se contienen los efectos de dicha declaratoria.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marco Antonio Bello Sánchez
- Epoca
- Décima Época