Civil Tesis Aislada

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. LOS ACCIONISTAS PUEDEN RECLAMARLA CUANDO ALEGUEN UNA AFECTACIÓN A SU PATRIMONIO INDIVIDUAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una accionista de una sociedad anónima demandó de ésta y su consejo de administración el reembolso del capital que aportó a la empresa, así como la responsabilidad y el pago de daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento de sus obligaciones societarias, entre otras prestaciones. El juez de conocimiento absolvió al presidente y al secretario del pago de daños y perjuicios; sin embargo, consideró que sí fueron responsables por la omisión de cumplir con sus obligaciones societarias, por lo que los condenó como responsables solidarios al reembolso solicitado. Esta sentencia se confirmó en la apelación. Inconformes, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo. El Tribunal Colegiado resolvió que la accionista no tenía legitimación para reclamar la responsabilidad de los miembros del consejo de administración, pues en términos de los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles , ésta sólo puede exigirse cuando se alegue un daño en el patrimonio societario, al tratarse de una acción social y no individual. La accionista interpuso un recurso de revisión alegando que dichos preceptos son inconstitucionales porque impiden exigir la responsabilidad de los miembros del órgano de administración cuando la afectación se verifica respecto de un socio en particular y no sobre el patrimonio de la persona moral. Criterio jurídico: Los accionistas de sociedades anónimas pueden ejercer la acción de responsabilidad en contra de los administradores de la sociedad cuando resientan una afectación en su patrimonio individual, con base en la regla general de responsabilidad por hecho ilícito prevista en el artículo 1910 del Código Civil Federal , el cual señala que quien obre ilícitamente o en contra de las buenas costumbres y cause un daño a otro, está obligado a repararlo. Justificación: Si bien los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevén una acción social para demandar de los administradores la respon...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. XXIV/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. XXIV/2025 (11a.)