Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS ES DE APLICACIÓN PREFERENTE POR ESPECIALIDAD DE SEGUNDO GRADO PARA DETERMINARLA.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="34141|9|17-" >1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos</a>, se advierte que este ordenamiento desarrolla directamente las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en torno a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos en el país; tiene como finalidad prevenir la contaminación de los sitios con residuos y materiales peligrosos y llevar a cabo su remediación, mediante el establecimiento de medidas de control, así como de la aplicación de infracciones. Por su parte, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100697|1|2-" >1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental</a> se obtiene que pertenece al orden jurídico federal, pero regula también en forma directa el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. constitucional</a>. En estas condiciones, ambas normas son de aplicación nacional y regulatorias directas de preceptos de la Carta Magna; de ahí que son complementarias. No obstante, entre ellas rige un criterio de especialidad, tratándose de la contaminación generada por materiales y residuos peligrosos, pues la primera de las mencionadas es reglamentaria en esa específica materia. Sobre esas bases, para determinar la responsabilidad ambiental derivada del derrame de algún hidrocarburo por tomas clandestinas y la consecuente carga de "caracterizar" y "remediar" el predio contaminado, la norma que debe aplicarse es aquella que regula el manejo de dicha sustancia que, por su naturaleza, debe ser tratada con determinadas especificidades. Esto es, si bien existe la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sus disposiciones deben aplicarse, en e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Décima Época