<p>RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO ES APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOLIDARIA ESPECIAL PREVISTA EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, NI A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE "QUIEN CONTAMINA PAGA".</p>
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Resumen
<p>De una lectura integral y sistemática de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="34141|9|17-34141|9|887-34141|9|493-34141|9|500-" >1, fracción X, 68, 69 y 70</a>) y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (destacadamente de sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100697|1|20-100697|1|22-100697|1|24-100697|1|48-" >10, 11, 12 y 24</a>) se desprende que la excluyente de responsabilidad prevista en el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental está referida, en principio, a la responsabilidad subjetiva y pudiera incluir a la responsabilidad objetiva por riesgo creado, pero no incluye ni excepciona a la responsabilidad solidaria que le corresponde a los titulares o poseedores de los predios contaminados, establecida en el artículo 70 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Lo anterior, pues esta última es una forma de responsabilidad especial que la ley ha dispuesto para el caso de personas que tienen la titularidad de los terrenos en donde se manejan materiales y residuos peligrosos y, por ello, es de tipo objetivo -por su relación con el suelo contaminado- y no se excepciona por el hecho de que el daño fuese ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor. En ese sentido, la propia Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ha dispuesto que el daño ambiental no puede quedar sin repararse, de ahí que puede decirse, la excluyente de responsabilidad de ninguna forma alcanza a la responsabilidad solidaria, en tanto que ésta ha sido la forma jurídica que el legislador ha previsto para asignar el deber de remediación a quien tenga la titularidad del predio contaminado para lograr la remediación del daño. Como corolario de lo anterior, se destaca, ta
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época