<p>RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LAS FORMAS SUBJETIVA Y OBJETIVA PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO SE CONTRAPONEN, SINO QUE SE COMPLEMENTAN CON LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.</p>
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Resumen
<p>De una lectura integral y sistemática de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="34141|9|17-34141|9|887-34141|9|493-34141|9|500-" >1, fracción X, 68, 69 y 70</a>) y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (destacadamente de sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100697|1|20-100697|1|22-100697|1|24-100697|1|48-" >10, 11, 12 y 24</a>) puede colegirse lo siguiente: (i) Ambos ordenamientos establecen la existencia de responsabilidad subjetiva (directa o indirecta) y objetiva. (ii) Uno de los supuestos generadores de la responsabilidad objetiva lo constituye el riesgo creado por el manejo de materiales y sustancias peligrosas. (iii) La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental prevé un régimen de responsabilidad solidario entre las personas físicas o morales que, siendo dos o más, hubiesen ocasionado el daño, y también dispone causales de excepción si alguna de ellas ha cumplido con los programas de vigilancia y/o cuenta con un órgano contralor en materia ambiental. (iv) En términos del artículo 70 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos puede atribuirse una responsabilidad solidaria -de tipo objetivo en cuanto responde a la imposición de aquella que la ley hace a una persona por la situación jurídica que presenta con relación al predio contaminado- al poseedor o titulares de los predios contaminados. (v) Se infiere también que, incluso en los casos de derrames y contaminación por caso fortuito o fuerza mayor, es responsable de efectuar la remediación quien maneja los materiales peligrosos, tal como se dispone en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100862|1|4-" >130</a> del reglame
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época