<p>RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR TOMAS CLANDESTINAS DE HIDROCARBUROS. LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO NO RESULTA APLICABLE, PUES PREVALECE UN NUEVO RÉGIMEN DE CORRESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y DE ESPECIAL PROTECCIÓN FRENTE A ACTIVIDADES RIESGOSAS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="375|8|167-" >15, fracción I, inciso c), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo</a>, ordena que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria petrolera, deberán evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en el entendido de que no serán responsables de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor. Pues bien, dicha excluyente de responsabilidad no es aplicable a los casos de contaminación por tomas clandestinas de hidrocarburos, no sólo porque para esos casos existen disposiciones específicas en la Ley General de Residuos, sino porque la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo debe ser vista a la luz del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. constitucional</a>, el cual incorporó en febrero de 2012 a nivel de la norma fundamental el mandato de corresponsabilidad ambiental que todas las personas tienen en torno al mantenimiento de un medio ambiente sano. La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo fue expedida desde el 29 de noviembre de 1958 y, en atención al momento histórico y regulatorio de la materia pudo haber sido entendida, en ese entonces, como un ordenamiento totalizador en donde estaban incluidas y concentradas todas las actividades efectuadas por la paraestatal y, que resultaba, por ello, de aplicación general y sin distinciones. Sin embargo, acaecieron en el tiempo diversas reformas al régimen jurídico relacionado con el sector de los hidrocarburos que, precisamente, no pueden entenderse con un espíritu totalizador, sino desregulatorio y de apertura económica y social en el sector. Al tiempo sucedieron también diversas reformas constit
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época