Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR TOMAS CLANDESTINAS DE HIDROCARBUROS. A PETRÓLEOS MEXICANOS CORRESPONDE UNA RESPONSABILIDAD DE TIPO OBJETIVO, INCLUSO FRENTE A ACTOS ILÍCITOS DE UN TERCERO.</p>

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Resumen

<p>En términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100697|1|24-100697|1|50-" >12, fracción I y 25</a>) y según lo dispuesto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="34141|9|887-34141|9|493-" >68 y 69</a> de la ley general de residuos corresponde a Pemex el carácter de responsable objetivo frente a los derrames y daño ocasionado por tomas clandestinas de hidrocarburos, en tanto tiene éste un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las actividades de transporte y almacenamiento de los hidrocarburos. En ese entendido, debe responder incluso ante actos ilícitos de un tercero, pues su deber de cuidado y/o de garante sí alcanza, en estos casos, para fincarle responsabilidad, por el estado irregular de cosas en que se encuentran las actividades de transporte y almacenamiento frente al fenómeno de las tomas clandestinas, pues debe sostenerse que eran previsibles y/o razonablemente evitables, por su parte, el derrame y el daño ambiental. En ello va también la propia lógica y racionalidad del sistema de incentivos económicos y ambientales que la regulación ambiental ha determinado adjudicar. Y es que bajo la lógica de responsabilidad ambiental objetiva y del mandato de reparación estatuido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. constitucional</a>, es dable considerar las situaciones de irregularidad (destacadamente, el mal estado de mantenimiento de los ductos y la incidencia de las tomas clandestinas) como equiparables para efectos de la responsabilidad ambiental objetiva, pues son situaciones de irregularidad que pueden razonablemente prevenirse e internalizarse mejor por quien teniendo la mejor posición para evitarlas

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Décima Época