Civil Jurisprudencia

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO. MIENTRAS QUE LA DEL CONDUCTOR Y EL CONCESIONARIO ES SOLIDARIA, LA DE LA ASEGURADORA ES SUBSIDIARIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una pasajera de un transporte público sufrió una fractura de columna al golpearse dentro de un autobús, luego de que el conductor pasara a alta velocidad sobre unos reductores de velocidad. Tras un mes de hospitalización, la aseguradora de la empresa transportista suspendió la atención médica al agotarse la suma pactada en el contrato celebrado con el propietario del camión. En desacuerdo, la pasajera y sus hijas demandaron a la empresa aseguradora la nulidad de la cláusula que limitaba la cobertura de la póliza, el pago de la suma asegurada por responsabilidad civil del viajero, así como el pago de una indemnización por daño moral, daños punitivos y por mora. La Jueza de Distrito absolvió a la aseguradora de las prestaciones reclamadas, al concluir que la póliza había sido registrada ante la Condusef con anterioridad al accidente, por lo que no era posible demandar la nulidad del contrato ni de alguna de sus cláusulas. Inconforme, la parte actora promovió un juicio de amparo directo, en el que alegó que la responsable omitió analizar la procedencia del resto de las prestaciones solicitadas, las cuales tienen el propósito de que las partes responsables cubran la totalidad de daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido en el transporte público, incluyendo al concesionario y al conductor. El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la pasajera del autobús, al concluir que la Jueza no se había pronunciado sobre la posible responsabilidad civil en la que pudo incurrir la aseguradora, sino que se limitó a analizar la procedencia de la nulidad de la cláusula. En consecuencia, ordenó dictar una nueva sentencia en la que analizara el resto de las prestaciones solicitadas. Contra esta decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Los concesionarios del transporte público tienen la obligación de contar con una póliza de seguro que cubra los daños y perjuicios que se generen durante la prestación del servicio. Sin embargo, cuando se l...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 241/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 241/2025 (11a.)