Civil Jurisprudencia

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR ACTOS DE VIOLENCIA SEXUAL SUFRIDOS DURANTE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ES IMPRESCRIPTIBLE.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un hombre concedió una entrevista en la que comentó que en la década de los ochenta fue el productor de un grupo musical y que, derivado de ello, tuvo una relación sexoafectiva con una de las integrantes, con la particularidad de que ella tenía catorce años y él cuarenta. La mujer promovió juicio ordinario civil y entre otros aspectos demandó una indemnización por el daño moral causado con motivo del abuso sexual que sufrió cuando era menor de edad. En segunda instancia se condenó al demandado ya que: 1) se desestimó la excepción por la que alegó prescrita la acción, dado que habían pasado más de treinta y cinco años desde que ocurrieron los hechos; y 2) se consideraron acreditados los elementos de la acción: la existencia de un hecho ilícito (tener una relación sexoafectiva con una menor de edad), el daño (a partir de la prueba pericial en psicología), y el nexo causal. La Sala responsable determinó que la acción no prescribió porque el daño era continuo y seguía presente. El demandado promovió amparo directo para argumentar que el artículo 1934 del Código Civil para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México se interpretó de forma incorrecta, pues el plazo para la prescripción de la acción es de dos años contados a partir del conocimiento del daño. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es imprescriptible la acción para reclamar la indemnización por actos de violencia sexual sufridos durante la niñez y la adolescencia pues, de lo contrario, se violarían los derechos de acceso a la justicia y a una indemnización justa y, en vía de consecuencia, los derechos a la libertad y a la seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal. Justificación: En diversos precedentes esta Primera Sala ha sostenido una interpretación conforme del citado artículo 1934, al considerar que: 1) el plazo de la prescripción extintiva de dos años comienza a computarse a partir del c...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 201/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 201/2025 (11a.)