RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO SE ACREDITA UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN FUNDADO EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, DEBE PRESUMIRSE LA EXISTENCIA DEL DAÑO MORAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Dos mujeres trans denunciaron ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) que, al acudir a un centro comercial en la Ciudad de México, se les impidió el acceso a los sanitarios de mujeres por parte del personal de seguridad, bajo el argumento de que eran “hombres”. En el procedimiento conciliatorio celebrado ante dicha autoridad, las empresas se comprometieron a diversas medidas, con excepción del pago de una indemnización. Posteriormente, las mujeres trans promovieron un juicio civil para reclamar la reparación integral por el daño moral causado. En primera instancia se desestimaron sus pretensiones. En apelación, se reconoció la existencia de un acto discriminatorio en perjuicio de una de ellas, pero se negó la reparación por daño moral por considerar no acreditados el daño ni el nexo causal con base en las pruebas periciales realizadas. Contra esa resolución, las actoras promovieron juicio de amparo directo del que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de su facultad de atracción. En la demanda, la parte quejosa reclamó que la sala no juzgó con perspectiva de género y omitió aplicar la presunción legal del daño moral prevista en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Criterio jurídico: Cuando en un juicio de responsabilidad civil extracontractual se acredite como hecho ilícito un acto discriminatorio basado en una categoría sospechosa, debe presumirse la existencia del daño moral, de conformidad con el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Justificación: La presunción del daño moral ante el acreditamiento de los hechos ilícitos parte de la teoría de la prueba objetiva del daño moral. Esta teoría se justifica por la imposibilidad o notoria dificultad de acreditar mediante pruebas directas la afectación causada, como en el caso de afectaciones que inciden en la integridad física, psíquica o espiritu...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 153/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 153/2025 (11a.)