Civil Jurisprudencia

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. LAS RELACIONES IMPROPIAS ENTRE ADOLESCENTES Y ADULTOS CONSTITUYEN UN HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR ACTOS DE VIOLENCIA SEXUAL SUFRIDOS DURANTE LA ADOLESCENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un hombre concedió una entrevista en la que comentó que en la década de los ochenta fue el productor de un grupo musical y que, derivado de ello, tuvo una relación sexoafectiva con una de las integrantes, con la particularidad de que ella tenía catorce años y él cuarenta. La mujer promovió juicio ordinario civil y entre otros aspectos demandó una indemnización por el daño moral causado con motivo del abuso sexual que sufrió cuando era menor de edad. En segunda instancia se condenó al demandado ya que: 1) se desestimó la excepción por la que alegó prescrita la acción, dado que habían pasado más de treinta y cinco años desde que ocurrieron los hechos; y 2) se consideraron acreditados los elementos de la acción: la existencia de un hecho ilícito (tener una relación sexoafectiva con una menor de edad), el daño (a partir de la prueba pericial en psicología), y el nexo causal. La Sala responsable determinó que la acción no prescribió porque el daño era continuo y seguía presente. El demandado promovió amparo directo para argumentar que el artículo 1934 del Código Civil para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México se interpretó de forma incorrecta, pues el plazo para la prescripción de la acción es de dos años contados a partir del conocimiento del daño. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las relaciones impropias –relaciones sexoafectivas entre adolescentes y adultos en las que existe una brecha de edad considerable– puede constituir un hecho ilícito, en atención a las circunstancias del caso, al tratarse de una forma de violencia sexual, para efectos de reclamar la indemnización por dichos actos sufridos durante la adolescencia. Justificación: La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a las personas menores de edad como sujetos de derechos con autonomía progresiva. El Comité de los Derechos del Niño destacó en la Observación General No. 4, la importancia de establecer edades mí...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 200/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 200/2025 (11a.)