Civil Tesis Aislada

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EXTRACONTRACTUAL Y DAÑO MORAL. LAS CONDENAS DERIVADAS DE ESAS ACCIONES DEBEN CUANTIFICARSE EN CANTIDAD LÍQUIDA AL MOMENTO DE DICTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio ordinario civil se ejerció la acción de responsabilidad civil objetiva extracontractual y se demandaron, entre otras prestaciones, cantidades líquidas de dinero por concepto de indemnización integral, daño moral, lucro cesante, daño al proyecto de vida y daños punitivos. En primera instancia se declaró la procedencia de las acciones y se condenó a la demandada al pago de la mayoría de las prestaciones reclamadas, dejando su cuantificación para la ejecución de sentencia, bajo el argumento de que no se contaba con los elementos necesarios para analizar si la actora tenía derecho a recibir las cantidades de dinero que había exigido. Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual confirmó la sentencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las condenas derivadas de una acción de responsabilidad civil objetiva extracontractual deben cuantificarse en cantidad líquida al momento de dictarse la sentencia definitiva. Justificación: El artículo 353 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la condena de frutos, intereses, daños o perjuicios debe fijarse en cantidad líquida, o bien, establecer las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio. Ahora bien, en términos del precepto citado, el importe de las condenas derivadas de la responsabilidad civil objetiva extracontractual debe fijarse en cantidad líquida en la sentencia, porque ordinariamente se cuenta con los elementos o bases necesarias para hacerlo, ya previstas en la ley y desarrolladas ampliamente en la jurisprudencia. No es óbice para arribar a la anterior determinación, el hecho de que en la demanda se hubieran reclamado cantidades específicas de dinero por concepto de reparación integral, lucro cesante, daño moral, daños punitivos y daño al proyecto de vida, pues cuando se demanda la justa indemnización que deriva de la procedencia de las acciones de responsabil...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.2o.C.31 C (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Iliana Fabricia Contreras Perales
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.2o.C.31 C (11a.)