<p>RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL PADRE, COMO OBLIGADO SOLIDARIO, RESPECTO DE SU DEPENDIENTE ECONÓMICO MAYOR DE EDAD, TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA.</p>
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Resumen
<p>Si bien el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200139|7|54-" >443 del Código Civil para el Estado de Nuevo León</a> dispone: "La patria potestad se acaba...III. Por la mayor edad del hijo."; sin embargo, dicho precepto no es obstáculo para que el padre responda de los daños y perjuicios causados por su hijo, cuando a pesar de haberse dado aquel supuesto de terminación de la patria potestad, subsista la dependencia económica de éste respecto de aquél. Ello es así, porque los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200139|15|16-200139|15|18-" >303 y 308</a> del referido código establecen, respectivamente, en lo que interesa: "Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos...".-"Los alimentos comprenden la manutención en general que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación, la salud...Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenderán además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales...lo cual también deberá considerarse respecto de los mayores de edad, cuando el caso así lo amerite. ...". Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la jurisprudencia 1a./J. 42/2016 (10a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 288, con el título, subtítulo y texto siguientes: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012503" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS DENTRO DE LAS R
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Martín Alejandro Cañizales Esparza
- Epoca
- Décima Época