RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA PÓLIZA QUE EXCLUYE A LOS TRABAJADORES DE LA ASEGURADA NO ES NULA EN LA MEDIDA EN QUE TIENE UNA DIFERENCIA RAZONABLE Y OBJETIVA (ARTÍCULOS 145 Y 147 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Derivado de un accidente automovilístico en el que falleció una persona, empleada de la asegurada, la concubina y las hijas de la víctima promovieron juicio de responsabilidad civil objetiva, en el cual se reclamó el pago a la aseguradora, en términos de los artículos 145 y 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro . En primera instancia se declaró infundada la acción reclamada al considerar que ésta emanaba de una responsabilidad laboral. Ante ello, la parte actora interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada, con plenitud de jurisdicción, estimó que el contrato de seguro contenía exclusiones, consistentes en que las coberturas no aplicarían si los daños se causaban a empleados o personas que estuvieran al servicio de la asegurada al momento del siniestro, por lo que resolvió fundada la excepción y, como consecuencia, declaró la improcedencia de esa acción. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el caso de responsabilidad civil objetiva, la póliza que excluye a los trabajadores de la asegurada no es nula, en la medida que tiene una diferencia razonable y objetiva. Justificación: El derecho sustantivo de responsabilidad civil objetiva nace de la existencia del seguro. El pago solamente se circunscribe al monto pactado en la póliza y el daño debe encontrarse amparado por el seguro. Así, la póliza es el referente de los derechos y obligaciones del contrato. Ahora bien, acorde con los precedentes emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la inaplicación de cláusulas del contrato de seguro sucede en los siguientes supuestos: 1) Cuando se atentan los principios de igualdad y de no discriminación; y 2) Cuando su exclusión resulta contraria al derecho subjetivo previsto en la codificación civil. Cuando se trata del primer supuesto, la Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 5971...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- IV.1o.C.18 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 11 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Helmuth Gerd Putz Botello
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- IV.1o.C.18 C (11a.)