Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. ESTA FORMA DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO, ES INCOMPATIBLE CON LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE VENTAJA, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y D), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.</p>

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Resumen

<p>La agravante de ventaja en el delito de homicidio presupone la participación consciente de todos los activos, con plena voluntad en la causación del resultado material y basada en la puesta en práctica de un acuerdo previo, pues es la consciencia y utilización de esa superioridad que el o los activos tienen sobre el pasivo, lo que justifica que se aumente la pena a imponer. En ese sentido, dicha calificativa, en las modalidades previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|976-" >138, fracción I, incisos b)</a> -cuando es superior por el número de los que intervengan con él- y d) -cuando éste se halla inerme y aquél armado-, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es incompatible con la responsabilidad correspectiva, misma que excluye la presencia de un acuerdo de voluntades previo o concomitante al hecho. Bajo lo expuesto, si la forma de participación del imputado en la comisión del delito de homicidio se acredita a título de responsabilidad correspectiva (atenuante), ello no puede coexistir con la circunstancia agravante de ventaja.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época