<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE DEROGÓ TÁCITAMENTE POR LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100186|2|36-100186|2|38-100186|2|46-100186|2|48-100186|2|50-" >18, 19, 23, 24 Y 25</a> DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE JUNIO DE 2009.</p>
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Resumen
<p>El proceso legislativo que originó la citada reforma, se produjo por la necesidad de suprimir el procedimiento hasta entonces previsto, conforme al cual, la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado debía interponerse en sede administrativa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para establecer otro en el que el particular presentara primero su reclamación ante la autoridad presuntamente responsable y, en su caso, recurrir la resolución dictada por la propia autoridad vía recurso de revisión ante ésta, o acudir al juicio contencioso administrativo; ello, al considerar la redacción de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >fracción VIII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> abrogada (pendiente de publicarse a la fecha de presentación de la iniciativa de la reforma aludida), que establecía la facultad de éste de conocer de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas que negaran, no satisficieran o impusieran la obligación de resarcir daños y perjuicios con motivo de la reclamación verificada en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o las leyes administrativas federales que contuvieran al respecto un enfoque especial de esa responsabilidad, a fin de evitar el doble papel que resultaba a dicho órgano de conocer, primero en sede administrativa y después como autoridad jurisdiccional, del mismo asunto, para garantizar al particular poder hacer valer sus derechos en dos instancias independientes, respetando así en su favor el principio de igualdad en el proceso. En ese contexto, la aludida reforma derogó tácitamente el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="727|5|304-" >34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria</a>, que
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Guadalupe Molina Covarrubias
- Epoca
- Décima Época