<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CASO EN EL QUE PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA POR DAÑO MORAL, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL CÚMULO DE DERECHOS TRANSGREDIDOS.</p>
7
Resumen
<p>Para cuantificar el monto de la indemnización por daño moral, derivado de la responsabilidad patrimonial del Estado, que corresponde a una persona a quien se le amputó una extremidad inferior como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, no debe considerarse únicamente una vulneración genérica del derecho a la salud, sino que, conforme al principio de interdependencia y a fin de lograr una reparación integral del daño, debe tomarse en consideración el cúmulo de derechos transgredidos por la actividad administrativa irregular del Estado, como son los relativos a la: vida, integridad personal, salud (física y mental), dignidad y, en su caso, los especiales que corresponden a un adulto mayor, producto de su vulnerabilidad y la grave afectación a la libertad física del particular afectado.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época