Tesis Jurisprudenciales

<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA UNA RECLAMACIÓN POR HABER PRESCRITO EL PLAZO PARA INTERPONERLA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.</p>

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Resumen

<p>Conforme a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002391" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 104/2012 (10a.)</a> (*) de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100186|2|48-" >24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado</a>, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo procede contra las resoluciones de fondo de las reclamaciones, lo que acontece cuando existe un pronunciamiento respecto de alguno de los siguientes elementos: la existencia del daño; la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa que la produjo; la regularidad del actuar administrativo; y, en su caso, el monto en dinero o en especie de la indemnización. Por tanto, el juicio contencioso administrativo es improcedente contra la resolución que desecha una reclamación por haber prescrito el plazo para interponerla, en tanto no conlleva pronunciamiento alguno sobre los referidos elementos decisorios, sino que precisamente, debido a la imposibilidad de hacer procedimentalmente exigible el derecho a la indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado por su falta de ejercicio durante el plazo establecido por la ley, impide al ente estatal resolver si efectivamente se causó un daño al particular, si tal lesividad guarda una relación de causalidad con la actividad administrativa, si ésta es de carácter irregular y, en su caso, sobre la valoración y determinación del monto indemnizatorio correspondiente.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época