Administrativa Tesis Aislada

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CORRESPONDE AL PARTICULAR ACREDITAR EL DAÑO MORAL CAUSADO SALVO QUE EL MENOSCABO SUFRIDO SEA EVIDENTE.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona solicitó una indemnización por daño moral con motivo de la actividad irregular del Estado, en virtud de que el Instituto Mexicano del Seguro Social entregó el cadáver de su madre a personas distintas a su familia. Ante la omisión de respuesta (negativa ficta), promovió juicio contencioso administrativo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que no probó su pretensión, aun cuando la autoridad demandada aceptó la conducta reprochada. Contra dicha sentencia promovió amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito lo negó al estimar que la quejosa no exhibió pruebas que acreditaran el daño moral causado. En su contra interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que si bien por regla general corresponde al particular acreditar el daño moral causado por la actividad administrativa irregular del Estado, se actualiza una excepción cuando dada la naturaleza trascendental de la afectación extrapatrimonial o espiritual, el menoscabo sufrido es evidente, por lo que es innecesario requerir elementos probatorios. Justificación: En términos del artículo 1916 del Código Civil Federal , por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás. Al resolver el amparo directo en revisión 1338/2014 , esta Segunda Sala sostuvo que en el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado el legislador federal se ocupó de regular principios básicos de imputabilidad al órgano estatal para circunscribir su obligación de pago dentro de parámetros razonables. Esto implica que en la vía administrativa corresponde al particular acreditar el daño causado y la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa que la produjo, a no ser que, eventualmente, los daños ocasionados ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
2a. I/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
13 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Segunda Sala
Ponente
Yasmín Esquivel Mossa
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
2a. I/2025 (11a.)