<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN SEDE JURISDICCIONAL NO ES DEMOSTRATIVA, POR SÍ SOLA, DE UNA ACTUACIÓN IRREGULAR POR LA QUE DEBA SER INDEMNIZADO EL PARTICULAR.</p>
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Resumen
<p>En el ámbito administrativo, la actividad estatal se materializa fundamentalmente a través de actos concretos mediante los cuales la autoridad crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva. Para su validez, es necesario que reúnan los requisitos de existencia y de legalidad, como son sujeto, objeto, forma y voluntad, por una parte, y competencia, fundamentación y motivación, por otra. En caso de que ese tipo de actos sean sometidos a revisión jurisdiccional y se compruebe que no reúnen dichos requisitos, quedará evidenciada su ilegalidad y será procedente declarar su nulidad. Por otra parte, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100186|2|2-" >1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado</a>, el derecho a una indemnización surge con motivo de los daños causados a los particulares por la actividad administrativa irregular, característica que no guarda identidad con la ilegalidad de un acto, en tanto que la primera acontece en un contexto totalmente ajeno a las facultades de las autoridades, mientras que la segunda se refiere a los actos emitidos al amparo del marco normativo que rige a la autoridad, aunque de manera defectuosa, es decir, el concepto de irregularidad es más restringido que el de ilegalidad. De este modo, aun cuando toda actividad irregular del Estado es ilegal, con independencia de que exista o no declaración judicial o administrativa en ese sentido, no todo acto declarado inválido constituye actividad irregular. Conforme a estas explicaciones, la actuación administrativa ilegal, así declarada en sede jurisdiccional, no puede, por sí misma, dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado, sino únicamente su actuación irregular, ya sea porque determinado acto autoritario se emitió sin que existieran atribuciones para tal efecto, o bien, en absoluto desapego de las reglas aplicables, c
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época