Tesis Jurisprudenciales

<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DEFICIENTE DE UN SERVICIO MÉDICO DEL ISSSTE. PARA EXIGIRLA PROCEDE LA RECLAMACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.</p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100186|2|36-" >18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado</a>, para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado, el interesado debe presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, como la ley últimamente citada prevé las reglas procesales necesarias para regular el procedimiento ante cualquier entidad pública con el propósito de reclamar la responsabilidad indicada, se concluye que el procedimiento que habrá de seguirse a efecto de solicitar el pago indemnizatorio por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia del actuar irregular del ISSSTE en la prestación deficiente de los servicios de salud, inicia con la presentación de la reclamación establecida en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que es este medio procesal el que debe tramitarse, aunque exista uno distinto en el Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Juan N
Epoca
Décima Época