Administrativa Tesis Aislada

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EXISTE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR CUANDO SE ACREDITAN ACTOS DE TORTURA COMETIDOS EN PERJUICIO DE UNA PERSONA DURANTE SU DETENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESA ETAPA DEL PROCESO PENAL FEDERAL NO SE HAYA IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Se instruyó proceso penal federal contra una persona recluida en un Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso), a la que se le imputaron diversos delitos. El Juzgado de Distrito la absolvió y ordenó su libertad porque se acreditaron actos de tortura durante su detención, lo que ocasionó la invalidez de las declaraciones ministerial y preparatoria. Esa decisión fue confirmada en apelación. Posteriormente, la persona reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado ante el Órgano Administrativo Desconcentrado "Prevención y Readaptación Social" de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Señaló que el tiempo que estuvo privada de su libertad en el Cefereso fue torturada por los custodios, no recibió atención médica, estuvo incomunicada, se impidió a sus familiares entrar a visitarla, además de que se le tuvo en condiciones insalubres, lo que generó que adquiriera diversas enfermedades. Su reclamación se desechó de plano por extemporánea. Contra esa determinación promovió juicio contencioso administrativo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que no había prescrito su derecho a reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. Sin embargo, no tuvo por acreditada la existencia del daño por los actos de tortura que manifestó con motivo de la actividad administrativa irregular que atribuyó al director del Cefereso. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que existe responsabilidad patrimonial del Estado cuando del examen de las etapas que integran el proceso penal federal derive que se cometieron actos de tortura contra una persona durante su detención, aunque no haya impugnado esa etapa en el juicio contencioso administrativo federal. Justificación: Conforme a los artículos 1o., párrafo tercero y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 5, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , así como 1 y 9 de la Convención Interamericana para Prev...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.A.54 A (11a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.A.54 A (11a.)