<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS VÍCTIMAS (DIRECTA O INDIRECTA) DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, DEBERÁ PAGARSE EN SU TOTALIDAD A LA QUE SOBREVIVA.</p>
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Resumen
<p>Atento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando fallece alguna de las víctimas (directa o indirecta) de la actividad administrativa irregular del Estado que produjo su responsabilidad patrimonial, como parte de la reparación integral del daño, las cantidades que correspondan por concepto de indemnización deberán pagarse en su totalidad a la que sobreviva, a fin de lograr una tutela judicial efectiva; de lo contrario, la protección judicial y la plena restitución de los derechos violados resultarían nulas o ilusorias.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época