Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE UN MONTO MÁXIMO COMO LÍMITE AL QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO MORAL QUE OCASIONE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL, AL RESTRINGIR ARBITRARIAMENTE EL DERECHO DEL PARTICULAR A RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200741|3|2-" >11, fracción II, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios</a> establece un monto máximo como límite al que deberá sujetarse la indemnización que el Estado debe cubrir con motivo del daño moral que se ocasione al gobernado por su actividad administrativa irregular, equivalente a tres mil seiscientos cincuenta salarios mínimos vigentes en la zona geográfica que corresponda; es decir, no contiene un parámetro que establezca cantidades o porcentajes mínimos y máximos que permitan al juzgador, en uso de su arbitrio, determinar justa e integralmente el monto pecuniario que provocó el daño, si se toma en cuenta que cuando las personas a las que les resulte un monto superior al tope máximo no recibirán una indemnización completa y, por tanto, tendrán que resentir en su patrimonio el faltante, supuesto en el cual, se infringen los derechos de los particulares, porque no se les cubre la reparación conforme al daño causado, con sustento en los principios de ponderación, proporcionalidad y equidad, previstos en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1140-" >último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en concordancia con el concepto de indemnización "justa", contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|32-100131|1|42-" >21, numeral 2 y 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, que aluden a casos similares de resarcimiento. En consecuencia, de acuerdo con el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. constitucional</a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Humberto Benítez Pimienta
Epoca
Décima Época