<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL FIJAR UN TOPE MÁXIMO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, ES INCONVENCIONAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|242|1180-" >113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, prevé un derecho sustantivo a ser indemnizado por los daños generados por la actividad administrativa irregular del Estado. Así, las autoridades estatales, incluido el legislador, tienen la obligación de no restringir arbitraria y desproporcionadamente su ámbito o extensión material al regularlo y de desplegar sus potestades públicas con el objetivo de garantizarlo. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200741|3|2-" >11, fracción II, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios</a> fija las reglas conforme a las cuales debe calcularse el monto de las indemnizaciones que el Estado pagará cuando genere daños a los particulares y, en específico, señala dos requisitos respecto al daño moral: a) la autoridad lo calculará de acuerdo con los criterios establecidos por el Código Civil local, para lo cual, considerará la magnitud del daño; y, b) no debe exceder del equivalente a tres mil seiscientos cincuenta salarios mínimos vigentes en la zona geográfica que corresponda, por cada reclamante afectado. Ahora, de una revisión de los tratados que nuestro país ha suscrito con la comunidad internacional, en la especie, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|42-" >63, numeral 1</a>) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 val
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- René Olvera Gamboa
- Epoca
- Décima Época