<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. METODOLOGÍA PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUANDO SE HAYA OTORGADO PREVIAMENTE UNA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE UNA QUEJA ADMINISTRATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|2306-" >296 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL</a>.</p>
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Resumen
<p>Para dar cumplimiento efectivo al mandato del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1140-" >109 de la Constitución Federal</a>, es necesario que la autoridad que conozca de los casos, en el supuesto de acreditarse la responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica, entre al estudio de fondo y calcule la indemnización integral debida, sin que de un análisis preliminar pueda darse por satisfecha la reparación integral del daño por responsabilidad patrimonial por el simple hecho de haberse entregado una indemnización previa, producto del trámite de una queja administrativa. De esta forma, en los casos en que confluyan el ejercicio de ambos procedimientos, y con motivo de la queja administrativa se hubiere otorgado previamente una indemnización, la autoridad que tramita el procedimiento de responsabilidad, una vez agotados los temas de procedencia, deberá llevar a cabo lo siguiente: a) determinar si se acredita o no la responsabilidad patrimonial del Estado; b) en caso afirmativo, calcular el monto que constituye la reparación integral en el caso concreto (por daño personal y moral); y c) de existir un pago por un concepto indemnizatorio obtenido en una vía distinta y por los mismos hechos, restarlo del monto de la reparación integral a pagar.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época