Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA, CUANDO SE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de interpretar el orden jurídico a la luz de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es Parte. Así, el principio de dignidad humana, contenido tanto en el Texto Supremo, como en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México, se constituye como la base y condición de todos los derechos que se estiman necesarios para el desarrollo íntegro de la personalidad del individuo. Por tanto, la oportunidad en la presentación de la reclamación de la indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado, hecha por un particular que sufrió un daño irreparable en su persona, al afectarse uno de los bienes más preciados para el ser humano, como lo es la libertad, debe analizarse a la luz del principio señalado, para garantizar la protección más amplia de los derechos que de éste emanan.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alfredo Enrique Báez López
Epoca
Décima Época