Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LESIONES OCURRIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ADICIONÓ ESE DERECHO, PUES VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.</p>

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Resumen

<p>El derecho a una indemnización por la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, fue adicionado al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|242|1180-" >113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002 -prerrogativa contenida en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1140-" >último párrafo del numeral 109 constitucional</a>, con motivo de la diversa reforma difundida en el señalado medio el 27 de mayo de 2015-. Por otra parte, en el caso de la Constitución, no es posible hablar de derechos adquiridos, por lo que sus reformas pueden operar sobre hechos o situaciones ocurridas hacia el pasado, sin que ello se traduzca en una transgresión al principio de irretroactividad de la ley, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|150-" >14</a> de la propia Norma Suprema, es decir, la reforma que prevé la posibilidad de obtener una indemnización por la actividad irregular del Estado puede operar sobre hechos ocurridos en el pasado. En consecuencia, si a la fecha en que entró en vigor la adición al artículo 113 referido, éste no contenía plazo de prescripción para reclamar la indemnización por la actividad irregular del Estado, y a esa data ya había ocurrido la lesión que se reclama, entonces, es inaplicable el establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100186|2|50-" >25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado</a> -reglamentaria del precepto 113 citado-, ya

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Simona Ramos Ruvalcaba
Epoca
Décima Época