<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEFICIENTE DE SERVICIOS MÉDICOS EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AUN CUANDO SE HUBIERE TRAMITADO Y RESUELTO LA QUEJA ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 296 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria pronunciada al resolver el amparo directo en revisión 10/2012 -de la que derivó la tesis aislada 1a. CXXXIV/2012 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001475" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO PUEDE CONSIDERARSE A LA QUEJA ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 296 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, COMO LA DECISIÓN QUE DEBE SER IMPUGNADA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO</a>."- precisó que la reclamación de indemnización por la prestación deficiente de servicios médicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y la queja administrativa prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|2306-" >296 de la Ley del Seguro Social</a> son de naturaleza diversa y distintas en cuanto: a) la forma en que inician; b) las finalidades que persiguen; c) las reglas que rigen los procedimientos respectivos; y, d) los requisitos que deben contener las resoluciones correspondientes. A las anteriores consideraciones cabe agregar que, por cuanto ve a la reparación, la reclamación de indemnización aludida tiene una amplitud mayor que la queja, pues aquélla es proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, de acuerdo con el daño físico o mental, la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales, los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluidos el lucro cesante, los perjuicios morales y los gastos de asistencia jurídica o de expertos, gastos médicos, psicológicos o sociales; en cambio, las medidas compensatorias decretadas en la resolución de la queja se traducen en el pago de dinero por concepto de indem
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Villanueva Chávez
- Epoca
- Décima Época