<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ES PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN CUANDO NO EXISTEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR TAL CONCEPTO. </p>
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Resumen
<p>Una vez acreditada la existencia de la relación de causalidad entre el daño producido al gobernado y la actividad administrativa irregular desplegada por la autoridad demandada, lo procedente dentro del juicio contencioso administrativo, es fijar el alcance del monto que, por concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, corresponde. Sin embargo, si de la revisión integral del expediente no se advierten los elementos necesarios para su individualización, es necesario que se tramite un incidente de liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|84-" >39, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, cuya sustanciación y resolución no puede exceder del plazo de 90 días, a fin de dar un efectivo cumplimiento al derecho sustantivo establecido en el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|242|1180-" >113</a> –actualmente <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|1140-" >109</a>– de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de restituir los daños causados por el actuar administrativo irregular.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época