Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.</p>

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Resumen

<p>La solicitud de pago de indemnización, debido al daño causado por la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Municipios y los organismos autónomos de Guanajuato, debe tramitarse mediante el procedimiento especial que para ello prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de la entidad, cuyo conocimiento, instrucción y resolución definitiva corresponden al Tribunal de Justicia Administrativa local o, en su caso, a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, cuando se trate del Poder Ejecutivo; sin embargo, la ley mencionada no establece un sistema de medios ordinarios de impugnación de las resoluciones dictadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, ni con ese propósito remite expresamente a algún otro ordenamiento. En estas condiciones, la especialidad del procedimiento señalado implica que se tramite y sustancie a la luz de disposiciones específicas y distintas de las que norman el proceso administrativo. Por tanto, el recurso de reclamación previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200649|1|30-" >308 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato</a> es improcedente contra las resoluciones dictadas dentro del procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Epoca
Décima Época