Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA REPARACIÓN INTEGRAL RESULTANTE DE ÉSTA ES DIFERENTE A LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 296 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.</p>

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Resumen

<p>La queja administrativa (médica) y el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado son procedimientos diferentes, con objetos, finalidades, reglas y naturalezas diversas, toda vez que la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado abarca un cúmulo de elementos que deben tomarse en consideración para cumplir con una indemnización integral, mientras la queja médica, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|2306-" >296 de la Ley del Seguro Social</a>, tiene por objeto conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional, vinculados con la prestación de los servicios médicos; y de manera secundaria, cuando resulta fundada, permite el pago de una indemnización con fundamento en el artículo 16 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual no pormenoriza los rubros o elementos para su cuantificación. Por tanto, al no ser la indemnización producto de la queja administrativa una institución jurídica nacida del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1140-" >109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no puede concluirse, en un análisis preliminar, que los montos percibidos satisfacen los alcances de la indemnización a que se tiene derecho por la responsabilidad patrimonial del Estado, resultado de la actividad administrativa irregular, pues para ello es necesario confirmar que el pago recibido satisface plenamente el daño tanto personal como moral causado.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época