<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LAS RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIÓN A DISPOSICIONES GENERALES ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|242|1180-" >113, segundo párrafo, de la Constitución Federal</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100186|2|2-" >1</a> de su ley reglamentaria, el Estado debe indemnizar a los particulares por los daños que les cause con motivo de su actividad administrativa irregular. Según la interpretación que de tales preceptos realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actividad estrictamente jurisdiccional desarrollada por los tribunales, en sentido formal, no puede dar lugar a responsabilidad patrimonial del Estado pues, entre otras razones, de sujetar ese tipo de actos a la normativa mencionada, se pugnaría con la independencia y autonomía que debe serles garantizada a los juzgadores, de conformidad con los postulados del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|180-" >17 constitucional</a>, principios que se verían comprometidos si los titulares de dichos órganos tuvieran que responder patrimonialmente frente a los propios enjuiciados. Así, tratándose de resoluciones de autoridades administrativas, cuya emisión debe estar precedida por la instrucción de un procedimiento en que se otorgue audiencia a un presunto infractor de disposiciones administrativas, es innegable que dicha labor puede identificarse con la función jurisdiccional, al ser el resultado de un procedimiento y la materialización de facultades de decisión y ejecución de la ley para calificar determinados hechos como infracciones. Sin embargo, las características descritas no excluyen a las resoluciones mencionadas del ámbito material de validez de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, pues, por una parte, no constituyen el produ
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época